La Acción de Cancelación de Registro Marcario
Los empresarios continuamente identifican sus productos o servicios con signos distintivos, entre ellos la marca, con el fin de generar un posicionamiento en el mercado o distinción de la competencia y una relación con el consumidor.
Quienes, mediante el procedimiento de registro marcario obtienen por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio la concesión de una marca como titulares del signo, resultan facultados para ejercer el uso exclusivo, disponer del activo y prohibir el uso no autorizado de terceras personas; materializando así el principio atributivo, por el cual, se es titular de una marca únicamente a partir del reconocimiento por autoridad competente.
Si bien, los terceros están obligados a respetar la propiedad que se otorga al titular de una marca, esta protección no es absoluta, toda vez que, existe la posibilidad legal de ejercer acciones para cancelar un registro marcario.
En nuestro ordenamiento jurídico se integró, por medio de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 165 y siguientes, las condiciones para ejercer la cancelación del registro de una marca. Esta acción podrá ser ejercida por cualquier persona que tenga un interés legítimo en obtener el signo, o incluso como mecanismo de defensa a una oposición realizada ante un proceso de solicitud de marca, aduciendo el no uso de la marca que argumenta una afectación.
Esta solicitud de cancelación puede hacerse en 3 casos: Por no uso, por Notoriedad o Por Vulgarización. Además, establece un requisito temporal, el cual se refiere a que en cualquiera de estos casos debe existir una omisión de uso o de defensa de la marca en un término no menor a tres (3) años. Por lo tanto, esta acción que inicia a solicitud de parte toma validez a partir del tercer año desde el acto administrativo que concede un registro de marca.
También, existe la posibilidad de ejercer esta acción para lograr una cancelación parcial, debido a que el principio de especialidad se refiere a la protección de la marca en las clases que el solicitante ha declarado y solicitado la protección, para lo cual puede configurarse, alguno de los tres casos en que opera esta acción para una clase específica y el accionante solicitar que se aplique la cancelación parcial, conservando la protección en las clases en que se usa la marca y no ha sido afectada por otro signo notoriamente conocido o que se provocó o toleró que se convirtiera en un signo genérico, siempre y cuando el titular de la marca a quien se le pretende la cancelación pruebe el uso en esa clase determinada.
Interpuesta la acción ante la SIC, se notifica al titular de la marca, para que dentro del plazo de sesenta (60) días haga valer sus argumentos y presente las pruebas que estime convenientes ejerciendo su derecho de defensa y exponiendo las facultades de propietario. La misma legislación traslada la carga de la prueba del uso al titular del registro y lo cuantifica, pues no se trata de cualquier utilización, se requiere que el titular del registro cuya cancelación se invoca, demuestre que el signo registrado ha sido usado durante tres años consecutivos en el comercio local o subregional, en cantidades y modos que corresponden de manera habitual a la naturaleza de los productos, o en su defecto a la falta de uso que ha obedecido a fuerza mayor o caso fortuito. El elemento cuantitativo para determinar el uso de la marca no puede establecerse en términos absolutos, sino que ha de relacionarse con las características del producto y su naturaleza en el mercado.
La resolución que favorezca la solicitud de cancelación de una marca, otorga un derecho preferente al accionante, quien pude pedir este derecho desde la solicitud de cancelación o ejercerlo dentro de los tres meses siguientes en que el acto administrativo que decidió cancelar la marca quedo en firme para obtener el registro de este signo en las condiciones que se solicite.
Por lo anterior, se evidencia que el registro marcario protege a los titulares de un signo, pero también, los obliga a ejercer los derechos conferidos, debido a que existe esta figura jurídica que faculta a terceros que en principio deben respetar la propiedad de una marca, pero pueden afectarlo en las condiciones que se contemplan para el ejercicio de la acción de cancelación.
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