Guía 28. Inscripción de libros

Es obligación de todas las sociedades, entidades sin ánimo de lucro y entidades del sector solidario inscribir en cámara de comercio todos los libros respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad. Cuando previo a su diligenciamiento se han registrado ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social, los libros sirven de prueba (Código de Comercio, Artículo 19 y Decreto 2649 de 1993, artículo 126, Decreto 2150, Artículo 42).


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